Sentencia de la Audiencia Nacional resolviendo el contencioso administrativo presentado por varias empresas y organizaciones.
“Una central nuclear no tiene un permiso de funcionamiento indefinido”
Sentencia-EDJ_EDEFIL20110714_0029Esta sentencia de la Audiencia Nacional ha pasado desapercibida –o casi- para mi sorpresa. Me parece extraño que tanto como se escribe sobre los temas nucleares y tanta tinta que se gastó cuando se discutía si se cerraba o no la central nuclear de Garoña y luego cuando el gobierno dictó una Orden Ministerial que resolvía el conflicto. No digamos cuando varias organizaciones y sobre todo la empresa propietaria, Nuclenor (Iberdrola y Endesa) presentó un contencioso-administrativo y pidió que se le indemnizara por los supuestos perjuicios económicos si no se ampliaba el plazo de funcionamiento de la central.Pues bien, la Audiencia Nacional lo ha dejado claro. Transcribo y comento algunos de los párrafos significativos de la sentencia.
“El acuerdo del cese definitivo de la central de Santa María de Garoña, como ya se ha indicado, no es arbitrario y resulta suficientemente justificado en la Orden Ministerial impugnada”.
“El titular de la explotación de una central nuclear no tiene un derecho indefinido, y temporalmente ilimitado, a continuar explotando la misma, sino que al solicitar su renovación siempre está expuesto a que la misma sea denegada, y ello a pesar del informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear”. Creo que no son necesarios los comentarios. Los magistrados lo dejan bien claro. Es el gobierno el que decide.
Respecto a la pretensión de indemnización, también queda claro:
“Frente a dicha pretensión indemnizatoria indicar, como ya se ha expuesto, que el titular de la explotación de una central nuclear….”
No se olvidan de los residuos radiactivos y de su valoración.
“Ha de tenerse en cuenta que en la valoración del coste total de la gestión futura de dichos residuos existe un alto grado de incertidumbre”.
Pero, un poco sorprendentemente para mi, es su continua referencia a las renovables en algo fundamental:
“… que, debido a las medidas adoptadas por el Gobierno en materia de política energética, de incremento de participación de las fuentes renovables en la oferta de generación eléctrica en particular, a través del Plan de Energías Renovables 2005-2010, a través de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España desarrollada mediante los Planes de Acción 2005-2007 y 2008-2010, se ha producido un cambio estructural en el sector y en la evolución de la demanda eléctrica”
Y se sigue insistiendo en otras partes de la sentencia:
“En efecto, el 26 de Agosto de 2005 aprobó (…), la opción de política energética del Gobierno en que dicha participación (de las energías renovables) se siga incrementando”
“… especialmente trascendentes, a efecto de justificación y motivación de la declaración de cese de la explotación de la central nuclear el 6 de julio de 2013, los razonamientos expuestos en las consideraciones quinta, sexta y séptima de la Orden, todas ellas relacionadas con el fomento de la energía procedente de fuentes renovables”
Se insiste en la legislación europea y española al respecto con las referencias oportunas a directivas y reales decretos
“… y tanto la Directiva 2003/54/CE de 26 de junio, como el Real Decreto 661/2007, de 25 de Mayo establece el acceso preferente a la red de la generación con origen en fuentes renovables frente a las tecnologías convencionales”
Otro aspecto a destacar que no olvidan los magistrados es algo un poco sorprendente –aunque agradable para mi- es el reconocimiento de la no gestionabilidad y falta de flexibilidad para el sistema, de las centrales nucleares.
“… explica que los tiempos de arranque y parada de las centrales nucleares hacen inviable su desconexión durante unas pocas horas”.
“Se explica por ello que las centrales nucleares resulta menos indicadas que otras tecnologías térmicas (por ejemplo carbón o ciclo combinado) que si pueden operar acomodando las oscilaciones a las tecnologías renovables, por lo que la ausencia de una central nuclear del tamaño de Garoña (466 MW) “libera” más hueco para la integración de tecnologías renovables del que liberaría la salida del sistema de una central térmica de la misma potencia. Se añade que la sustitución de la central de Garona por potencia firme “flexible” (por ejemplo carbón o ciclo combinado) facilitaría la integración de energías renovables intermitentes”.
Finalmente, deja indiscutible la capacidad del gobierno para planificar y manejar el sistema energético en aras de beneficiar el bien común de todos los administrados.
“La Ley 54/1997, de 27 de Noviembre, del Sector Eléctrico recoge expresamente en su art. 4.1, con carácter indicativo, la planificación del Estado en dicho sector. Planificación energética del Gobierno, de la cual es fruto, entre otras circunstancias, la OM combatida, especialmente en lo que respecta a los planes de promoción de las energías renovables cuya implantación ha de fomentarse mediante políticas activas de muy diversa índole”.
Como comentario final no puedo por menos que congratularme de esta sentencia que pone las cosas en su sitio y deja claro a las grandes compañías eléctricas que el gobierno no tiene porqué doblegarse a sus continuas y exageradas exigencias en aras exclusivamente de su insaciable afán económico sin tener en cuenta el bien común. Pero lo que me parece aún más destacable es que no les pasa desapercibido a los magistrados que si no se cierran las centrales nucleares cuando vayan cumpliendo el tiempo de vida para el que fueron diseñadas y construidas dificilmente tendrán entrada en el sistema las energías renovables, mucho más beneficiosas para el conjunto de la sociedad española.
Por tanto, mi reconocimiento y felicitación a los magistrados que han producido esta magnífica sentencia. Después de ver pasar numerosos informes, estudios, prospectivas que han estudiado el asunto desde diferentes ámbitos: fundaciones, comisiones y otros foros, compruebo que en la Justicia aún tienen bien afinado, valga la redundancia, el juicio.
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Comisión Mixta para el estudio del cambio climático
El pasado 6 de abril, tuve el placer de ser convocado a la Comisión Mixta no permanente para el estudio del cambio climático en el Congreso de los Diputados.
Aquí teneis el enlace al vídeo de Congreso TV de la comisión.
También os dejo el enlace al Diario de Sesiones en un archivo en pdf con la transcripción.
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Los Señores de las eléctricas
Ellos, que con sus errores de prospectiva y previsiones de crecimiento del consumo en España han sobredimensionado el sistema eléctrico español con un exceso de centrales de ciclo combinado que son alimentadas con un combustible fósil (el gas natural) que tenemos que comprar fuera de España con el consiguiente endeudamiento de nuestro país -hasta tener el doble de capacidad de generación de electricidad de la que necesitamos ahora-, pretenden frenar el desarrollo de las energías renovables con pretextos que se han demostrado falsos. Como es bien sabido las energías renovables se alimentan de fuentes propias (nuestro sol, vientos, biomasas y aguas), no producen contaminación y dan lugar a una gran cantidad de puestos de trabajo así como a un desarrollo industrial netamente nacional con el que nuestras empresas dan prestigio y beneficios al país en todo el mundo. A mí, personalmente, me causa especial esperanza y orgullo el ver a tantos jóvenes ingenieros (algunos antiguos alumnos mios, en la Escuela de Ingenieros de Sevilla) y técnicos españoles por todo el mundo poniendo bien alta nuestra bandera tecnológica.
En fin, que ¡ya está bien! Déjennos tranquilos, señores ejecutivos de las grandes empresas, y retírense ya con sus cuantiosos sueldos y beneficios que, según parece, no escandalizan a nadie. Bueno, a mí, modesto catedrático de la universidad española, sí me escandalizan, y mucho; y no es envidia –aunque podría serlo- porque me conformo con lo que tengo que es muchísimo menos.
http://valerianoruiz.com/
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