miércoles, 5 de octubre de 2011

HAY QUE JODERSE !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Muy Sres. nuestros,

En las liquidaciones provisionales realizadas por la Comisión Nacional de Energía (CNE) en el pasado mes de septiembre, correspondientes al mes de Junio de 2011 en su revisión m+3 y al mes de Agosto de 2011, y cuya factura se emitirá en este mes de Octubre 2011, la Comisión Nacional de Energía (CNE) ya ha procedido a aplicar la limitación relativa a las horas equivalentes de funcionamiento (HEF) con derecho a prima o prima equivalente dispuestas en el Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre y en el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre para las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica y fotovoltaica.

La CNE ha utilizado para ello la información estructural adicional de las instalaciones, solicitada por la CNE el pasado mes de Abril de 2011 a través de los representantes, petición que les trasladamos en nuestro escrito del pasado 29/04/2011. La CNE ha tenido en consideración toda la información remitida por los representantes. Tras la finalización del plazo establecido del 30 de septiembre de 2011 para el envío de esta información de forma masiva, se recogerá la nueva información recibida en este segundo plazo y se aplicará en las siguientes liquidaciones.

En el supuesto de que la CNE no disponga de información de una instalación a la que sea de aplicación la limitación de horas equivalentes de funcionamiento o ésta sea incorrecta o incompleta, se aplicará provisionalmente a la instalación el número de horas equivalentes de referencia (HER) más desfavorable correspondiente a su tecnología y grupo normativo.

La limitación en la valoración de la prima correspondiente realizada a través del sistema de liquidaciones SICILIA de la CNE, se realizará con el procedimiento siguiente:
· Se calculará para cada instalación su número de horas equivalentes de funcionamiento, definidas como el cociente entre la producción neta anual en kWh y la potencia nominal de la instalación en kW.
· El mes en el que la acumulación de horas equivalentes de funcionamiento iguale o supere el número de horas equivalentes de referencia anual correspondientes a las características de la instalación será considerado como el mes límite de prima, siendo éste el mes en el que finalizará provisionalmente y a cuenta el derecho al cobro de la prima o prima equivalente en el año. En ese mes las instalaciones percibirán la liquidación correspondiente a la totalidad de la energía generada en ese mes.
· No se llevará a cabo liquidación provisional y a cuenta de prima o prima equivalente de la producción de los meses posteriores al mes límite de prima.
· El mes límite de prima podrá modificarse como consecuencia del
1. envío de nuevas medidas por parte del Encargado de Lectura en las liquidaciones m+3 y m+11 y/ó
2. por posteriores modificaciones documentadas en los datos estructurales de la instalación (potencia nominal de la instalación, en el código municipio INE de la instalación y/ó en su/s subtecnología/s y porcentajes asociados). Las modificaciones de mes límite de prima generarán las regularizaciones correspondientes.
· Cuando se realice la Liquidación del m+11 de diciembre de un año natural, se realizará la Liquidación Provisional Final Tercera, en la que se llevará a cabo la compensación o devolución de las cantidades percibidas por encima de las horas equivalentes de referencia en aquellas instalaciones afectadas por dicha limitación. En esta liquidación se determinará la hora hasta la cual las instalaciones contaban con derecho a percepción de prima equivalente y en función de la misma se procederá a la determinación de la liquidación exacta y a la regularización económica que proceda provisionalmente y a cuenta.
Como refleja el procedimiento de aplicación, las liquidaciones provisionales a lo largo del año quedarán valoradas en dos modalidades, hasta el mes en que una instalación iguale o supere el número de horas equivalentes recibirá la facturación de la energía total del mes valorada a tarifa regulada, y a partir del mes siguiente a ese mes limite, la instalación recibirá la facturación correspondiente a la energía valorada al precio del mercado más, en cada caso, los complementos a los que tenga derecho.

Como ya les informábamos en nuestra petición inicial de datos estructurales, para la determinación de la zona climática en la que se ubica cada instalación se considerará aquella que corresponda al código del Instituto Nacional de Estadística (Cód. INE) del municipio de la instalación. Para conocer la zona climática en la que se ubica su instalación disponen del enlace http://www.ine.es/daco/daco42/codmun/codmun11/11codmunmapa.htmy, también, del documento básico del Código Técnico de la Edificación, "DA DB-HE / 1 - Zonificación climática en función de la radiación solar global media diaria anua l" (disponible en http://www.codigotecnico.org/web/galerias/archivos/DA_zonas-climaticas-solar_V01.pdf).

El código INE consta de seis dígitos:
· 2 dígitos identifican la provincia.
· 3 dígitos identifican el municipio.
· 1 digito de control que obtenido mediante una regla de cálculo que evita la grabación de errores en el registro del código.
El digito de control no se incluye en el documento básico del Código Técnico de la Edificación.

Para cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro numero de atención telefónica 902 12 13 24 ó bien mediante nuestra dirección de correo electrónico crc.regimenespecial@iberdrola.es

Reciban un cordial saludo,








Iberdrola Comercializacion Ultimo Recurso,S.A.

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