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domingo, 2 de octubre de 2011

JUEGO DE TRILEROS

JUEGO DE TRILEROS

En España, el alto volumen de inversiones se sustentó sobre el principio fundamental que establecía que las revisiones de tarifas, primas e incentivos se aplicaran sin retroactividad sobre tarifas y primas ya establecidas, entre las que se encontraba la tarifa de la norma 661/2007. Es decir, los inversores, se creyeron que en España había seguridad jurídica, y que dicho principio se iba a cumplir

01.10.11 - 00:04
 
Como consecuencia de la derrota de Prusia en la guerra de los siete años, Federico II construyo el palacio de Sans-Souci que se encuentra en Postdam, cerca de Berlín. Durante la construcción no se tuvo en cuenta la existencia de un viejo molino y, cosas de la vida, la solución más ventajosa para el monarca y la idea arquitectónica que tenía en mente, no era otra que demoler el molino. Cuentan que el molinero, cuando le informaban de las intenciones del monarca, cogió presto su caballo y exclamó a voces: «Todavía hay jueces en Berlín». A fecha de hoy, la existencia de este palacio y en los aledaños un antiguo molino, suele ser ejemplo en el mundo jurídico de la victoria del Derecho sobre la prepotencia e injusticia que el poder, a veces, ejerce sobre súbditos y hoy administrados.
Esta anécdota viene a colación de lo ocurrido en España con las energías renovables, y la frustración que se vive en dicho mundo por la actuación española. Y así, el 25 de mayo de 2007 se promulgó el Real Decreto 661/2007 por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. En esencia, esta norma regula varios aspectos -entre ellos el económico- referente a la energía fotovoltaica. La intención de este Real Decreto no era otra que potenciar la inversión del sector privado en energías renovables, creando un marco económico y jurídico estable, duradero y atractivo. Para ello, y durante 25 años, las plantas fotovoltaicas tenían regulado y asegurado el precio de una tarifa por la energía que volcaban en el sistema, y el resto de años, hasta la vida útil de la planta, el 80% de dicha tarifa; y todo ello con las consiguientes actualizaciones del IPC. Este precio de tarifa era superior al precio del mercado y establecía una rentabilidad de la inversión efectuada.
Y ciertamente, desde un punto de vista retrospectivo, la norma ha sido un éxito, ya que supuso una enorme inversión económica que creó infinidad de actividad en el sector y, a la postre, la construcción de un alto volumen de plantas fotovoltaicas. Este capital provenía tanto del ahorro y financiación interna española (pequeños y grandes inversores), como del exterior, donde grandes capitales económicos efectuaron ingentes inversiones en nuestro país en el sector energético, atraídos por el marco regulatorio español, y la seguridad jurídica que infundía nuestra legislación. En definitiva, el Real Decreto 661/2007 establecía una rentabilidad razonable a aquellas personas que invirtieran su dinero en energías renovables. Este era el negocio, y la dificultad estaba en superar el trámite administrativo -complicado y arduo- y obtener la financiación o aportaciones de capital necesario para realizar la construcción y puesta en marcha de las instalaciones.
Dadas las características del Real Decreto 661/2007, se permitió la diversificación inversora, de tal forma que un alto volumen de capital provenía de pequeños y medianos inversores, que mayoritariamente solicitaron un préstamo para financiar su negocio fotovoltaico, poniendo como garantía los bienes con los que contaban (casas, empresas, vehículos, etc.). Y los bancos y entidades financieras, atendiendo a la seguridad jurídica que transmitía la legislación española, y que garantizaba unos ingresos fijos, otorgaron los flujos de capital necesarios para el desarrollo de los proyectos empresariales. Otros tipos de inversores mayoritarios fueron los grandes fondos de capital extranjeros, los cuales desarrollaron sus estrategias económicas diversificando parte de sus activos en el sector fotovoltaico español. Y ciertamente todos contaban con un mínimo común denominador: la seguridad jurídica de que el beneficio de su rentabilidad estaba en un Real Decreto del Reino de España, ya que los precios estaban regulados por no ser competitiva todavía la obtención de las energías fotovoltaicas. Por eso, se estableció una tarifa superior al precio de mercado o pull.
La anterior regulación cambió cuando el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aprobó, el 19 de noviembre de 2010, el Real Decreto 1565/2010. Esta norma en su artículo 1, apartado 10º, modifica sustancialmente la rentabilidad que obtienen las plantas fotovoltaicas por la venta de energía a los mercados, ya que las instalaciones fotovoltaicas a partir del año 26 de su instalación ya no podrán cobrar el precio establecido por el Real Decreto 661/2007, que era el 80% de la tarifa, debiendo vender los productores fotovoltaicos a partir de dicha fecha la energía al denominado «precio del pull», es decir, al precio de mercado.
Un mes después -el 24 de diciembre del 2010- se dictó el Real Decreto Ley 14/2010, en virtud del cual en su Disposición Adicional Primera y Transitoria Segunda se establecía una nueva modificación económica sustancial que también afectaba a los ingresos de las plantas fotovoltaicas. Esta nueva modificación viene a consistir en una limitación de horas de sol por territorios, cuya energía obtenida estuviera acogida al régimen económico del Decreto 661/2007. Por poner un ejemplo, hasta el 31 de diciembre de 2013 -en instalaciones fijas- habrá 1.250 horas sometidas a las tarifas establecidas, y el resto se deberán vender al precio pull o de mercado. En Extremadura de media se obtienen 1.600 horas de radiación solar en instalaciones fijas, y en Galicia -como es lógico- la radiación solar es muy inferior. Con esta regulación se producen dos situaciones injustas, a saber: a los productores fotovoltaicos se les quita a partir de 1.250 horas el precio de la tarifa retribuyéndoles con el precio inferior de mercado, lo que supone una pérdida de ingresos en torno al 30% anual, y además, se crea una ficción jurídica de tal forma que es lo mismo tener una planta solar en Extremadura que en Galicia, ya que la radiación solar es igual para todos -1.250-, cuando la realidad es justamente la contraria, como bien sabemos en Extremadura.
Como a nadie se nos escapa, a la hora de proyectar una inversión, aquel que la realiza toma en consideración una serie de valores, y muy especialmente los ingresos estimados, así como la seguridad jurídica que se le ofrezca. Por estas cuestiones, no era lo mismo invertir en España que en Afganistán. En España, el alto volumen de inversiones se sustentó sobre este principio fundamental, recogido en nuestra legislación en el artículo 40.3 del Real Decreto 436/2004, de 12 de Marzo que establecía que las revisiones de tarifas, primas e incentivos se aplicaran sin retroactividad sobre tarifas y primas ya establecidas, entre las que se encontraba la tarifa de la norma 661/2007. Es decir, la gente, las personas, en definitiva, los inversores, se creyeron que en España había seguridad jurídica, y que dicho principio se iba a cumplir.
Pues bien, como el Real Decreto-Ley 14/2010 supone un recorte de ingresos para el sector -al limitar la radiación solar- la propia norma ha establecido un mecanismo indemnizatorio, que no es otro que volver a poner en vigor durante 3 años, luego ampliado a 5 por la Ley de Economía Sostenible, la tarifa regulada del Real Decreto 661/2007 y ello a partir del año 25 hasta el 30 de la instalación de las plantas fotovoltaicas. Es decir, el estado paga el daño producido hoy con una supuesta indemnización a cobrar dentro de aproximadamente 23 años. Y decimos supuesta indemnización, ya que en esencia, lo que la norma hace es indemnizar con algo que ya tenían los productores fotovoltaicos -el 80% de la tarifa a partir del año 25-. Es decir, la tarifa que establecía a partir del año 25 el Real Decreto 661 /2007, desaparece unilateralmente por el Decreto 1565/2010 y un mes después se vuelve a reactivar, pero en lugar de derecho económico, como concepto indemnizatorio a pagar por el Estado por el daño producido por la modificación del marco regulatorio. Los pagos empezaran a efectuarse allá por el año 2034.
Esta actuación, que desde la pura lógica jurídica y económica provoca el más absoluto rechazo, ya que con lo que le han quitado previamente a los productores fotovoltaicos se pretende compensar el daño producido a dicho sector, ha supuesto actualmente la interposición ante el Tribunal Supremo de un recurso contra el RD 1565/2010, dos recursos de inconstitucionalidad de Murcia y Valencia, y según las noticias publicadas en el periódico HOY de Extremadura, así como acciones ante Tribunales Arbitrales Internacionales por los fondos de inversión extranjeros en base al Tratado de la Carta de la Energía y los acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscritos por España. Y, por último, los cerca de 53.000 productores españoles de energía fotovoltaica, en los próximos meses presentarán miles de recursos ante la Audiencia Nacional, impugnando sus liquidaciones económicas en base a la nueva normativa y, además, exigirán responsabilidad patrimonial al Estado por los daños y perjuicios causados.
Como el lector puede comprender, la confianza legitima que habían depositados los inversores en nuestro sistema jurídico, se ha quebrado y, seguramente, costará mucho tiempo y esfuerzo recobrarla, extremo imposible de conseguir si los jueces y tribunales de España, como la historia del molinero con que empezábamos este artículo, no ponen coto a la prepotencia, arbitrariedad y a la Razón de Estado por encima del derecho establecido.
 
http://www.hoy.es/v/20111001/economia/juego-trileros-20111001.html

jueves, 1 de septiembre de 2011

La GRAN estafa del recibo de la luz


14:51 h. Lunes, 22 de agosto de 2011
nuevatribuna.es
Diario digital Nueva Tribuna
La injusta factura eléctrica
Edmundo Fayanas Escuer | Profesor y licenciado en Historia
nuevatribuna.es | Actualizado 21 Agosto 2011 – 14:56 h.
Los consumidores vamos de sorpresa en sorpresa con nuestro recibo de la luz. Con una continua escalada de precios en los dos últimos años que ronda el 30% de subida el precio del Kw. y encima le debemos a las empresas eléctricas unos 15.000 millones de euros por el llamado desfase tarifario. La factura eléctrica es clave en la competitividad del país, incidiendo en el gasto de los hogares, empresas y en la inflación.
Lo primero, que debemos saber, es que el precio que pagamos por la luz es totalmente injusto y que el único beneficiario de esta estructura tarifaria son las empresas eléctricas. La expansión de Iberdrola, Endesa y otros por todo el mundo la hemos pagado todos los españoles con nuestro recibo mensual. Su nivel de beneficios es simplemente escandaloso, sirva como ejemplo que en plena crisis económica Iberdrola rondará este año unos beneficios de más de 4.500 millones de euros ¿Es esto ético?
Nadie ha explicado nunca como se fija el precio de la electricidad, aduciendo que es muy complicado de entender. Warren Buffet explica que cuando sus economistas le intentan explicar cuestiones económicas y nos las entiende es porque le intentan engañar. Con el recibo de la luz, no lo explican porque así se permite que las multinacionales eléctricas españolas se llenen los bolsillos a costa de los de siempre.
El actual sistema tarifario de la electricidad es de 1997, cuando gobernaba el PP de Aznar. Al sistema eléctrico llega energía de distintas fuentes tecnológicas, hidráulica, nuclear,, renovables (eólica, solar, biomasa…), centrales de gas, centrales de carbón. Cada una tiene un precio distinto.
En 1997 se llega al acuerdo de que todas las energías se cobren al precio de la tecnología más cara, normalmente la renovable. Como el precio salía muy caro, el gobierno del PP, no subió el mismo durante años, pero se comprometió a que el Estado pagaría ese no aumento de la factura con lo que las eléctricas tuvieron un negocio redondo, como hemos visto el déficit tarifario ronda los 15.000 millones de euros.
El precio del mercado mayorista de la energía en España ha rondado en los últimos diez años entre los 50 y 40 euros el megavatio hora, rondando actualmente los 40 euros ¿Cuál es el negocio de las empresas eléctricas? Veamos.
La energía hidráulica supone el 20% de la energía total del país. Para este tipo de energía son necesarias las presas, que están hechas por el Estado y donde las empresas eléctricas solo ponen su estructura industrial y las turbinas, concediéndoles concesiones por muchos años a precios muy baratos, y además usan un bien público “el agua” para un beneficio privado, sin pagar nada.
El Estado español es uno de los pocos europeos que no tiene un impuesto por el uso público del agua por las eléctricas. Si España siguiera el modelo impositivo alemán con el agua, las eléctricas españolas deberían pagar unos 1.200 millones de euros anuales. El megavatio eléctrico hidráulico tiene un coste para las empresas de 9 euros y lo cobran a 40 euros, es decir, el beneficio es de 31 euros. El negocio es redondo.
La energía nuclear supone el 20 % de la energía producida en el país, su coste de producción es de 18 euros el megavatio hora, con lo cual sacan un beneficio de 22 euros. Nuevamente el negocio es redondo para las eléctricas, así se explica el porque buscan el alargamiento de la vida de las centrales nucleares ya obsoletas y que hace años que ya están amortizadas, con lo cual su beneficio aumenta exponencialmente.
La energía renovable supone también el 20% de la del país (el 18% de eólicas, el 2% de solar….). El impacto de estas energías limpias es muy importante para el empleo pues da trabajo a unas 110.000 personas y además tenemos una tecnología muy desarrollada a la cabeza del mundo, siendo grandes exportadores. La energía eólica evitó, en el año 2008, la importación de combustibles fósiles por 3.600 millones de euros y a cambio recibió subvenciones por 1.600 millones de euros.
La energía solar solo supone el 2% del total, existiendo más de 4.000 plantas solares, que han producido una gran especulación y que ha generado subvenciones exageradas. Es evidente, que este sector presenta un gran futuro, pero el desarrollo que se ha llevado a cabo, ha estado mal diseñado, sobre todo al albur de las subvenciones estatales. Estas deben de ser revisadas totalmente.
La energía de ciclo combinado (gas y fuel) son un 25%. Su precio varía en función del mercado internacional del gas. En España se ha producido una expansión irracional de este tipo de centrales. En el año 2002 se abrió la primera central de ciclo combinado y en 2011 hay una producción de 23.000 megavatios (la potencia de 22 reactores medios nucleares). Está claro que las empresas se equivocaron. La utilización media anual debería de ser de unas 5.000 horas. En el año 2009 sólo funcionaron 3.500 horas y Red Eléctrica prevé que en el año 2014 alcanzarán solo las 2.300 horas anuales y sólo 1.700 horas en el años 2016. Esto provoca que se pidan subvenciones y su interés pasa por no desarrollar más las energías renovables.
La energía térmica proveniente del carbón representa el 8% del total. Son muy contaminantes y producen fuertes daños medio ambientales. Su nivel de subvenciones es de unos 1.400 millones de euros anuales a los que hay que añadir una importante cantidad por la compra de emisión de CO2.
Hoy tenemos un parque eléctrico sobredimensionado, que duplica nuestra capacidad de consumo, por lo que llevamos varios años en que nuestra balanza eléctrica nos es muy favorable y sería mucho mayor si hubiera interconexiones con la red europea y con el norte de África.
Este extenso parque eléctrico nos puede permitir cerrar las centrales nucleares cuando se acabe su ciclo de vida y no alargarlas de forma irresponsable. Cerrar nuestras centrales térmicas de carbón muy contaminante y nada respetuoso con el medio ambiente. El dinero con el que se subvenciona esta energía debe destinarse a reindustrializar estas zonas como ya se hizo con otros sectores y en otras épocas.
Se calcula en unos 5.000 millones de euros anuales lo que pagamos de más en los recibos de la luz y que año tras año se llevan las eléctricas, suponiendo aproximadamente el 15% del precio que pagamos.
El precio de nuestra factura debe ser revisado y ser nuevamente recalculado con otros criterios más justos y donde cada energía, no se remunere como la más cara, sino a su precio real.
Esto sería posible si se fijara un precio fijo razonable a la energía hidráulica y nuclear para que sus beneficios no suban escandalosamente cuando suba mucho el petróleo. Como dice García Breva ex director general de ahorro y renovables del gobierno de Zapatero “las nucleares son las huchas de las eléctricas”.
Si el PP fue el que impuso este modelo de coste eléctrico, que beneficia como vemos a las empresas y perjudica a los consumidores, es dudoso que cuando lleguen al poder lo modifiquen. De los ministros de industria del PSOE mejor no hablar, desde el desaparecido Montilla al inepto Sebastián.
Debe llegarse a un acuerdo con la empresas eléctricas para que estas no cobren el desfase tarifario a cambio del uso público del agua por veinte años de sus centrales hidráulicas. Si no aceptan, se debería crear un impuesto por el uso público del agua por unos 1.200 millones de euros anuales.
Hay un refrán chino que dice “para salir del hoyo, lo primero que hay que hacer es dejar de cavar hacia abajo”. Los consumidores tenemos en nuestras manos el salir del hoyo y ello pasa por meditar a quién votar, si se vota por PSOE y PP ya saben que cada vez pagarán más por un sistema de facturación eléctrica inmoral e injusto o votar a otros que planteen modelos de justicia social, económica y medio ambiental sostenible.
http://www.nuevatribuna.es/opinion/edmundo-fayanas-escuer/2011-08-21/injusta-factura-electrica/2011081814582100419.html