FOTOVOLTAICA
Y SEGURIDAD JURÍDICA EN ESPAÑA.
62.000 FAMILIAS ESTAFADAS, UN SECTOR ARRASADO Y LA CREDIBILIDAD DE UN PAÍS CUESTIONADA
62.000 FAMILIAS ESTAFADAS, UN SECTOR ARRASADO Y LA CREDIBILIDAD DE UN PAÍS CUESTIONADA
ANPIER
Asociación
Nacional de Productores e Inversores de Energía Fotovoltaica
Agustín
de Betancourt, 17 – 1ª Planta
28003-
Madrid
T.:
(34) 91 133 68 77
ANPIER,
Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energía
Fotovoltaica, organización de ámbito nacional y sin ánimo de
lucro, para la representación y defensa de los intereses de
productores e inversores de energía solar fotovoltaica.
Hasta
la entrada en vigor del conjunto de normas que se han conocido como
“reforma eléctrica”, el régimen retributivo de las
instalaciones fotovoltaicas se venían estableciendo por un lado, en
el Real
Decreto 661/2007,
de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica en régimen especial, y por otro, por el Real
Decreto 1578/2008,
de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción
de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para
instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la
retribución del Real Decreto 661/2007.
El
mecanismo de retribución de las instalaciones en aquéllas normas
era muy sencillo, se
establecía en el cálculo de la multiplicación de la
energía generada por una tarifa fijada por la propia Ley, todo
ello bajo los parámetros de una preceptiva rentabilidad razonable
que al efecto auspiciaba la Ley
54/1997;
con el objetivo, expuesto
con claridad en ambos Reales Decretos,
de desarrollar estas tecnologías y reducir las emisiones de CO2.
Para
llegar a las familias ahorradoras españolas, el Estado lanzó una
campaña intensiva a través del IDAE, bajo el Eslogan "Es
sol puede ser tuyo", que
motivó que 62.000 familias destinaran 20.000 millones de Euros, de
los cuales adeudan a la banca 18.000, a estas inversiones éticas y
garantizadas por el Estado.
Conviene
recordar que el primer Real Decreto que instaura la fijación de
primas para la promoción del desarrollo y generación de energía
solar fotovoltaica fue el RD
436/2004
(bajo un Gobierno del Partido Popular), dicho RD fue perfeccionado
por el RD 661/2007, que incorpora a las instalaciones anteriores a un
nuevo marco que tenía vocación de futuro.
Con
la entrada en vigor del RDL
9/2013 se quebranta el planteamiento que el Estado hizo a sus
ciudadanos.
“Disposición
adicional primera. Rentabilidad razonable de las instalaciones de
producción con derecho a régimen económico primado.
A los efectos de lo
previsto en el penúltimo párrafo del artículo 30.4 de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, para las instalaciones que a la fecha de
la entrada en vigor del presente real decreto ley tuvieran derecho a
un régimen económico primado, la rentabilidad razonable girará,
antes de impuestos, sobre el rendimiento medio en el mercado
secundario de los diez años anteriores a la entrada en vigor del
presente real decreto-ley de las Obligaciones del Estado a diez años
incrementada en 300 puntos básicos, todo ello, sin perjuicio de la
revisión prevista en el último párrafo del citado artículo”.
Establecía
con carácter ex novo
la conceptualización una
supuesta, pero falaz, rentabilidad razonable para
las instalaciones de las 62.000 familias fotovoltaicas españolas.
Artículo 1.
Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico.
La Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico queda modificada en los
siguientes términos: (…)
Dos. Se modifica el
artículo 30.4 que queda redactado como sigue:
«4. Adicionalmente y
en los términos que reglamentariamente por real decreto del Consejo
de Ministros se determine, a la retribución por la venta de la
energía generada valorada al precio del mercado, las instalaciones
podrán percibir una retribución especifica compuesta por un término
por unidad de potencia instalada, que cubra, cuando proceda, los
costes de inversión de una instalación tipo que no pueden ser
recuperados por la venta de la energía y un término a la operación
que cubra, en su caso, la diferencia entre los costes de explotación
y los ingresos por la participación en el mercado de dicha
instalación tipo.
Para el cálculo de
dicha retribución específica se considerarán, para una instalación
tipo, a lo largo de su vida útil regulatoria y en referencia a la
actividad realizada por una empresa eficiente y bien gestionada:
a) Los ingresos
estándar por la venta de la energía generada valorada al precio del
mercado de producción.
b) Los costes estándar
de explotación.
c) El valor estándar
de la inversión inicial.
(…)
Como consecuencia de
las singulares características de los sistemas eléctricos insulares
y extrapeninsulares, podrán definirse excepcionalmente instalaciones
tipo específicas para cada uno de ellos.(…)
Esta rentabilidad
razonable girará, antes de impuestos, sobre el rendimiento medio en
el mercado secundario de las Obligaciones del Estado a diez años
aplicando el diferencial adecuado.
Los parámetros del
régimen retributivo podrán ser revisados cada seis años.»
El
Gobierno modificaba de plano el sistema de retribución de
todas las instalaciones de generación renovable pasando a tener una
retribución resultado de la suma de la producción de los Kw
generados por el precio del mercado mayorista, más una retribución
específica obtenida a partir de unos valores estándares para cada
instalación (IT) que por medio de real decreto serían establecidos,
eliminando el sistema
de primas existente hasta el momento.
El
10 de junio se publica el
RD
413/2014 y el 20 de junio la Orden
OIET/1045/2014, que
asigna
a cada planta una arbitraria etiqueta IT (instalación
tipo),
que determina sus retribuciones.
La
Comisión
Nacional de la Energía se vio obligada a recordar al Ministerio de
Industria, Energía y Turismo lo obvio:
“la razón de ser de la existencia de los incentivos económicos a
la producción a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos es corregir uno de los llamados “fallos de
mercado” en el sentido de compensar los costes ambientales,
sociales y de suministro a largo plazo que otras formas de generación
no internalizan por completo, para así definir un terreno de juego
equilibrado y conseguir un desarrollo energético económica y
medioambientalmente sostenible que cumpla además con los objetivos
previstos en la planificación y con los compromisos adquiridos con
la Unión Europea” y subraya que “no se tiene constancia de que
exista un modelo retributivo similar al reflejado en la propuesta en
ninguna jurisdicción de la Unión Europea, así como tampoco en
otros países de cuyos sistemas de apoyo se tiene conocimiento a
través de asociaciones internacionales de organismos reguladores”
Por
otra parte, advierte la CNE que “en la formulación adoptada por la
propuesta, el término de retribución a la inversión puede alcanzar
valores negativos. La posibilidad de una retribución negativa podría
considerarse incompatible con el diseño de un régimen retributivo
específico que persigue fomentar este tipo de producción
complementando los ingresos obtenidos de la venta de energía en el
mercado”
Es
inverosímil que la fijación de IT y parámetros retributivos sea
rigurosa ni honesta si con anterioridad, un año antes, en la
presentación del RDL
9/2013,
se cuantificaba el resultado de los recortes. Antesala de una
farsa en la que se adjudica a cada instalación una determinada
inversión estimada que determina su retribución,
sin tener en cuenta si era un gran promotor o mero ciudadano que
adquiría una instalación al final de toda la cadena, y a pesar de
que las familias conservan las facturas de los montantes reales que
asumieron y financiaron. Un marco que no considerar la energía que
se genera, sólo la potencia, lo que penaliza
la eficiencia
y el sentido común. Una regulación que limita la estabilidad a
revisiones trienales sobre un fórmula retributiva incomprensible y
mutable a criterio de una Secretaria de Estado, que expulsa del
sistema a toda familia que no se adecue a la compleja nueva realidad
normativa, pensada para grandes empresas y no para ciudadanos.
Ahora se trata de expulsarles del sistema, como en un principio se
trató de captar sus ahorros.
Captaron
ahorros e ilusión y a los pocos meses de estar financiadas,
instaladas y operativas las plantas, las 62.000 familias
fotovoltaicas españolas se enfrentan a un interminable
rosario de decretos retroactivos
que han mermado de manera alarmante las rentabilidades ofrecidas por
el Estado, con recortes
acumulados que alcanzan el 55% de los ingresos que se garantizaban
y que impiden afrontar los compromisos de pago soportados
por los productores, que siguiendo las sugerencias financieras del
Ministerio, se endeudaron con financiaciones de hasta el 80% del
valor de las plantas. La
sucesión de recortes
retroactivos en los últimos 4 años ha sido la siguiente:
- Limitaciones al cobro de la tarifa regulada establecidas por el RD 1565/2010, que reduce drásticamente los años con derecho prima de manera retroactiva.
- Limitaciones al cobro de la tarifa regulada establecidas por el RDL 14/2010 y la Ley de Economía Sostenible, que reduce las horas primadas de manera retroactiva, la mayoría de las plantas alcanzan este límite en el mes de agosto.
- Imposición de un impuesto del 7% a la producción de energía establecido por la Ley 15/2012, y que este colectivo no puede repercutir como el resto de sujetos pasivos de esta nueva carga impositiva.
- No actualización de las retribuciones correspondientes a las tarifas reguladas y el IPC General (RDL 2/2013).
- Nuevo marco legal del RD 9/2013 que establece una supuesta pero falaz retribución razonable, que en la práctica supone la quiebra de la mayoría de las instalaciones tal y como están financiadas.
- Imposición de soportar Déficit de tarifa a las familias del sector en igualdad con los grandes operadores nacionales (Ley 24/2013), en contra de la opinión del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional.
- A estos recortes hay que añadir los elevados costes financieros que han supuesto las sucesivas refinanciaciones con la banca, que ha ido elevando los tipos de interés y condiciones al percibir los riesgos regulatorios.
La imposiciones derivadas de la Reforma Eléctrica impuesta por el Gobierno del Partido Popular suponen una modificación retroactiva que quiebra a 62.000 familias y con ella la seguridad jurídica del sector y la confianza en el Estado español de inversores y ciudadanos: "We will not put another penny in Spain."
Las
renovables no son causantes del déficit de tarifa, así lo sostiene
la propia Unión Europea,
en
el
Dictamen del Consejo sobre el programa de estabilidad de España para
2012-2015
(pág.
26), la Comisión sentencia: "Una competencia insuficiente en el
sector energético ha contribuido, al menos en parte, a la
constitución del déficit tarifario al favorecer una compensación
excesiva de algunas infraestructuras, tales como centrales nucleares
y grandes centrales hidroeléctricas, ya amortizadas"
El
impacto económico inicial de las renovables estaba contemplado y
perfectamente justificado
en los reales decretos que las impulsan, puesto que su coste ha
tenido, tal y como estaba previsto, retornos evidentes, al madurarse
la tecnología fotovoltaica, que ya no precisa primas, y permitir un
cambio de modelo energético. Además, dichas primas suponen un
montante inferior al que se hubiera debido afrontar nuestro país sin
ellas, en precios más elevados del mercado mayorista, exportaciones
de combustibles fósiles y precio por tonelada de emisiones de CO2.
Si
cada kW que consumimos los españoles se remunerara en función de
sus costes de producción, no existiría el actual déficit de
tarifa,
figura desconocida en el resto del mundo. Familias, empresas y
fotovoltaicos financian un déficit de tarifa que, además de
virtual, sólo beneficia a un reducido número de empresas que,
además, tienen otorgada la capacidad de titularizar la demora de los
pagos, por lo que todo es beneficio desde el principio, como se
refleja en el comportamiento
bursátil que registran, al alza en unos años económicamente
nefastos para la economía y la sociedad española.
Estos costes, además de los cientos de millones de Euros que el
sistema ha destinado a partidas poco transparentes, no
tienen la legitimación que la UE otorgó a las primas para el
fomento de las energías renovables, que en tiempo record han logrado
que estas tecnologías ya no precisen ayudas para la implantación de
nuevas instalaciones.
El
fomento primado de las tecnologías renovables no ha sido una
singularidad española,
se ha realizado en todos los países desarrollados y, en especial, en
la Unión Europea, dada su precaria posición energética. Las ayudas
se han ido reduciendo conforme la curva de aprendizaje fotovoltaica
lo permitía, sólo
en España se ha detenido abruptamente la implantación de renovables
y se ha desmantelado el marco legal que se ofreció a sus ciudadanos,
la propia Comisión
Europea, advertía de los riesgos de cambiar retroactivamente las
normas y países como Gran Bretaña y Alemania fueron también
taxativos a este respecto.
Los
productores fotovoltaicos españoles vamos a emprender acciones
judiciales en masa (350
demandas en un mes contra el Decreto de renovables),
igual que los fondos internacionales. La
retroactividad en la normativa de aplicada a las renovables, han
llevado a España
a ser el país del mundo con mayor número de demandas por
infracciones a la carta de la energía,
doblando al segundo clasificado de este ranking del desprestigio, lo
que ha llevado al Gobierno español a realizar viajes oficiales al
exterior para mediar con estos inversores, sin embargo, las puertas
del Ministerio están cerradas para las familias españolas. A pesar
de todo, los
inversores internacionales han perdidos toda confianza
en la seguridad jurídica de nuestro Estado.
El
Defensor
del Pueblo
considera que las familias
españolas sufren agravió comparativo con respecto a las
posibilidades de los inversores foráneos,
que tienen la oportunidad de poder pedir justicia en una instancia
exterior, ajena a la Administración española, en cuyas instancias
judiciales parecen no confiar, las mismas a las que están
irremisiblemente avocadas las familias españolas.
El
uso de la fórmula del Real Decreto Ley es una maniobra más para
garantizar al indefensión de este colectivo,
puesto que no puede recurrirlo de manera directa y precisa de
aquellas instancias habilitadas para interponer recursos de
inconstitucionalidad, que Gobiernos
conservadores como los de Murcia, Extremadura o Navarra han
interpuesto por decencia o cálculo electoral. Dado el elevado
número de manifestaciones contrarias a los cambios retroactivos
vertidas por sus dirigentes
en la oposición y la dramática situación social que supone el
nuevo marco, por ejemplo: El
Ex Ministro
Cañete,
Carlos
Floriano, las vertidas por el
propio Mariano Rajoy en sede parlamentaria
que reprochaba al Gobierno Zapatero:
“Lo que usted se propone
-sería bueno que aclarara esto- es echar todo por tierra con ese
proyecto de decreto de tarifas de energías renovables que limita los
apoyos, crea inseguridad jurídica en las inversiones a largo plazo y
amenaza con efectos retroactivos a las inversiones ya realizadas”,
e incluso Soria
siendo ya Ministro. Una convicción en la seguridad jurídica
como elemento esencial para las renovables que ya llevaron
en sus programas electorales.
Anpier
ha recordado reiteradamente al Gobierno la urgencia de diseñar un
nuevo modelo energético rentable y responsable, alineado con las
preferencias de la ciudadanía. En este sentido, el pasado 8 de
enero de 2013 el Eurobarómetro (Flash Eurobarometer 360) publicó
los resultados de una consulta realizada a 25.525 ciudadanos de la
Unión, en ella se constata que el 70% de los europeos quieren se
prioricen las energías renovables en sus respectivos países, un
dato que en el caso de España, supera ampliamente la media europea:
el 81% del pueblos español reclama un nuevo modelo energético
basado en el uso de energías renovables.
Datos Flash Eurobarometer 360:
Datos Flash Eurobarometer 360:
Los
productores fotovoltaicos españoles defenderemos nuestros derechos y
la dignidad hasta las últimas consecuencias en todos los foros e
instancias posibles.
-------------------------
Y para terminar os dejo mi vídeo q ha llovido ya desde el 2010 pero al final se vera la luz y para algunos la sombra y si es posible entre barrotes
Carta abierta a D. Miguel Sebastian
Mi deseo es que haya sitio en las zonas de vacaciones .... SOTO DEL REAL .... ALCALA MECO....OCAÑA1..... ALHAURIN DE LA TORRE ... PICAÑA ...
Y para terminar os dejo mi vídeo q ha llovido ya desde el 2010 pero al final se vera la luz y para algunos la sombra y si es posible entre barrotes
Carta abierta a D. Miguel Sebastian
Mi deseo es que haya sitio en las zonas de vacaciones .... SOTO DEL REAL .... ALCALA MECO....OCAÑA1..... ALHAURIN DE LA TORRE ... PICAÑA ...
No hay comentarios:
Publicar un comentario