Universo infinito
RAMÓN TAMAMES
El pasado jueves 4, escribí en esta sección “Universo Infinito”, sobre “La guerra por el Nilo”. Refiriéndome al gran problema que se está abriendo ahora para los egipcios y sudaneses; en el contexto terriblemente complicado que tienen ambos países. El del Norte por el golpe de Estado contra Mursi (un desastre, y no el mal menor como dicen algunos oportunistas), y en el Sur, por una longeva dictadura miserable, y por las tensiones con el nuevo Sudán meridional, recientemente independizado.
Hoy entramos en otra guerra, no cruenta, pero significativa de un problema muy serio que acosa el prestigio de nuestro país; y a la tan traída y llevada (e incluso cacareada)Marca España. Se trata de la falta de seguridad jurídica que se extiende como una perversa mancha de aceite por toda la geografía política y económica española. Y que entre otras muchas manifestaciones perversas, está afectando ya a todas las economías renovables, y singularmente a la fotovoltaica. Que es, precisamente, el tema que hoy nos ocupa, según pasamos a ver.
1. INTRODUCCIÓN
La seguridad jurídica como principio configurador del Estado de Derecho, se concreta en normas que vinculan a la Administración con los administrados. Y en el caso concreto de España, eso es lo que se expresa en el artículo 9 de la Constitución de 1978:
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Como ya se ha subrayado, que exista un Estado de Derecho plenamente reconocido no significa que no haya amenazas y distorsiones en toda una serie de casos, en el desarrollo de las actividades económicas. En ese sentido, la energía fotovoltaica ha sido y está siendo un claro contraejemplo de inseguridad jurídica, no sólo en el marco de la realidad española, sino también europea. Y a propósito de esta última, en la siguiente sección podremos comprobar los graves incumplimientos en que está incurriendo el Estado español respecto de sus obligaciones europeas.
2. LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA UE PARA LA INDUSTRIA FOTOVOLTAICA
La fotovoltaica se revela como una de las principales energías renovables, y como tal, figura en cualquier esquema o proyecto de desarrollo sostenible. En ese sentido, en 2007, la UE enunció su Objetivo 20-20-20: recortar para el año 2020 las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en un 20 por 100, mejorar la eficiencia energética en otro 20 por 100, e incrementar la contribución de las renovables, hasta llegar al 20 por 100 del consumo total energético.
Confirmando su planteamiento de 2007, en 2013, la UE publicó su Libro Verde «Un Marco para las Políticas de Clima y Energía en 2030». Donde se plantea disminuir aún más las emisiones de GEI para 2030. Sobre la base de lo conseguido entre 1990 y 2011, cuando la UE redujo sus emisiones del 18 por 100 del total mundial al 11 por 100. Un periodo en el que sólo Rusia y Ucrania llevaron a cabo reducciones mayores: del 25 y el 58 por 100 respectivamente. En gran medida, en ambos casos, por el impacto contractivo de la disolución de la URSS en 1991.
Mientras eso sucedía en Europa, en otros países se incrementaron exponencialmente las emisiones de GEI, con un máximo en China del 287 por 100, seguida de India con el 198 por 1001. Lo que da a la UE una clara evidencia de ejemplaridad en la lucha por frenar el calentamiento global y el cambio climático. Un tema al que España se incorporó con toda clase de entusiasmos desde su misma enunciación a escala comunitaria.
En el contexto que hemos expuesto, la UE tiene claro que es preciso lograr una política energética que aúne los intereses de los Estados miembros, que acabe con la incertidumbre regulatoria, que apueste por la sostenibilidad económica, medioambiental y social, y que consiga configurar una Europa plenamente interconectada y capaz de autoabastecerse; aprovechando al máximo los recursos propios, como condición imprescindible para garantizar la continuidad de la industria europea. Todo lo cual exige la seguridad por parte de los Estados miembros de que no es legal cambiar bruscamente sus criterios, distorsionando perspectivas y afectando dramáticamente a las ingentes inversiones realizadas. Precisamente lo que en contra de todas las directrices europeas está sucediendo en España, según pasamos a ver.
3. LA POLÍTICA ENERGÉTICA EN ESPAÑA: CUI PRODEST
Toda la política energética española actual gira en torno al llamado déficit de tarifa, que se sitúa en 30.000 millones de euros (el 3 por 100 del PIB), en forma de deuda acumulada por el Estado frente al sector energético; por la falta de una política realista que podría haberse adoptado hace tiempo, para ajustarse a los costes reales.
En su pretendida lucha para frenar ese déficit de tarifa, el Gobierno pretende repartir los costes del sistema de generación de energía del país -primas a renovables y al carbón incluidas- entre los diferentes agentes que participan en el proceso2.
Pero la realidad de la política en curso, lejos de la ecuanimidad, y de los principios ecológicos de la UE, se traduce en una serie de actuaciones que favorecen, sobre todo, a las grandes empresas eléctricas; a las tres grandes del oligopolio que existe en el mercado nacional.
Y de ahí el cui prodest (a quién beneficia) del epígrafe de este pasaje: el origen de las políticas en curso radica en la fuerza que tienen sus principales beneficiarios. Algo que se evidencia al observar que desde el estallido de la crisis en 2007, los márgenes del sector en las grandes empresas europeas han ido retrocediendo con fuerza; a ritmos de dobles dígitos negativos anuales, mientras que en España esos márgenes aumentaron en 2008 y 2009 y apenas cayeron en los ejercicios de 2010 a 2012.
Las previsiones para 2013, que maneja el Consenso de Mercado, apuntan a que la primera empresa eléctrica del país conseguirá con-vertir en beneficios más de un 7,5 por 100 de sus ingresos. Lo que significa triplicar el ratio de ganancia, por ejemplo, de la alemana E.ON; o duplicar el de la italiana Enel, que se quedarán en el 2,25 y el 3,72 por 100, respectivamente.
4. EL CASTIGO A LA FOTOVOLTAICA
La política que tanto favorece a los grandes grupos del oligopolio que caracteriza al mercado eléctrico español desde hace tanto tiempo, tiene su origen en la quiebra de la regulación incentivadora de las renovables. Todo ha cambiado desde que el Gobierno español introdujo una serie de incentivos para mayores producciones energéticas de origen eólico, solar, biomasa, etc.
En el caso de la energía fotovoltaica, el RD 436/2004 y después el RD 661/2007, promovieron la inversión, con el objetivo de implantar y desarrollar las tecnologías más innovadoras. Para cumplir así con los compromisos europeos de reducción de emisiones de GEI según se ha visto antes, al ocuparnos del horizonte 20-20-20.
Sin embargo, en el año 2010, cuando ya se habían realizado grandes inversiones, el Gobierno que incentivó incondicionalmente un nuevo modelo de desarrollo energético con mayor dosis de renovables, cambió radicalmente su política. A través de dos normas retroactivas: Real Decreto 1565/2010 de 19 de noviembre de 2010 y Real Decreto Ley 14/2010 de 23 de diciembre de 2010. De ese modo, se dejó sin margen de viabilidad las iniciativas particulares y empresariales acometidas a lo largo de todo un septenio en el sector fotovoltaico.
A las disposiciones retroactivas impuestas a los productores españoles de energías renovables, con una reducción media del 30 por 100 en los ingresos, se sumó, desde el 28 de diciembre de 2012, un nuevo impuesto -indiscriminado, para toda clase de energías, contaminantes o no- del 7 por 100, para la generación. Lo que sumado a las consecuencias de las medidas adoptadas en 2010, colocan en situación inviable al 80 por 100 de las plantas españolas de energía solar fotovoltaica; prácticamente todas las que han necesitado financiación externa para su primer establecimiento.
Por lo demás, el 7 por 100 del impuesto mencionado, las tres grandes empresas que dominan el mercado energético español pueden repercutirlo al consumidor. Mientras que los pequeños productores de renovables han de asumirlo de manera directa en sus balances. A todo lo cual habría que sumar la no actualización de las primas conforme al IPC, tal y como se hacía hasta 2010 anualmente. En síntesis, la reducción de ingresos en la fotovoltaica puede situarse entre el 35 y el 40 por 100 respecto a la situación anterior.
Todo lo explicado hasta aquí, significa que los afectados por el castigo a que nos hemos referido, tienen titularidad suficiente para impugnar unas medidas inconstitucionales y antieuropeístas; tomadas sin ninguna clase de negociación seria con los más afectados. Y en esa dirección la asociación Anpier, que reúne a 4.500 productores fotovoltaicos, está en condiciones de plantear los correspondientes recursos, con las pautas que ya ha observado en sus peticiones al Defensor del Pueblo.
Seguiremos la próxima semana para terminar el tema y, como siempre, el autor queda a disposición de los lectores, en caste-cien@bitmailer.net.
1 Colectivo Eunergía, “Desarrollar la Europa de la energía”, ABC, 31.V.2013
2 Javier G. Jorrín, “Las eléctricas españolas casi doblan el margen de beneficio de las europeas”, El Economista, 31.V.2013
FUENTE:http://www.republica.com/2013/07/10/la-seguridad-juridica-en-la-industria-fotovoltaica-i_675529/
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La seguridad jurídica en la
industria fotovoltaica (y II)
RAMÓN TAMAMES
El pasado jueves 11 publiqué en esta sección, Universo Infinito, la primera parte del presente artículo, que hoy termina; sobre el tema que figura en el epígrafe. En ese escrito de hace siete días, ya me referí a los posibles impactos, muy negativos, que la reforma eléctrica del gobierno podría tener en la industria fotovoltaica. Una previsión que se ha cumplido -tampoco había que ser profeta- con las decisiones adoptadas en el último Consejo de Ministros, el pasado viernes día 12 de julio.
Hoy seguimos con el tema, después de las cuatro secciones de la entrega anterior, ya con la seguridad de que los males anunciados sobre la industria del sol, van a cumplirse inexorablemente. Con seguridad, en un proceso de recursos judiciales frente al gobierno, por la draconiana alteración de derechos adquiridos y de fuertes inversiones realizadas.
5. Las consecuencias de la política contractiva
En España más de 55.000 familias que viven de sus instalaciones de energía fotovoltaica, se encuentran gravemente afectadas. De ellas, un 80 por 100, más de 44.000 sufren tensiones de tesorería que ponen en riesgo de quiebra su actividad, amenazando además con la pérdida de su restante patrimonio. Se trata de instalaciones de pequeña dimensión, que pudieron ponerse en funcionamiento a través de financiación por parte de la banca; que como es lo habitual, llegadas las vacas flacas, reclama los pagos bajo amenaza de embargar las instalaciones, así como los otros bienes de los propietarios de miles y miles de huertos solares.
El efecto es draconiano, sobre todo si se tiene en cuenta que la potencia fotovoltaica instalada se ha disparado: de apenas 1,4 gigawatios (GW) en 2000, a una cota 10,2 GW en 20121.
Desde la UE se ha advertido que “La suspensión de las ayudas a las energías renovables desalienta la inversión en el sector”. Es lo que se dijo en el Dictamen del Consejo, sobre el Programa de Estabilidad de España para 2012-2015. Y en consecuencia, el Comisario Europeo de Energía, Günther Oettinger, que mantiene una amable interlocución con los fotovoltaicos españoles, considera esencial que España recupere la confianza de los inversores con un marco legal que no contemple regulaciones retroactivas.
De confirmarse la perversa situación actual en la próxima reforma del sector energético, que tiene anunciada el Gobierno, el sector fotovoltaico no tendría más remedio que impugnar toda la nueva reglamentación, por inconstitucional y antieuropeísta. Haciendo uso de los derechos de los artículos 9 y 103 de la Constitución y toda la legislación orgánica de ellos derivada.
6. Una cuestión de nuevas tecnologías
Además de los daños ya referenciados, hay que poner de relieve que España es, proporcionalmente, el segundo país del mundo con más patentes de energías renovables; sólo detrás de Alemania, y por delante de EE.UU. Destacando especialmente por su innovación en el ámbito solar, en el que concentra el 43 por 100 del total de sus nuevas patentes sobre energía2. Esos datos fueron recogidos en una nota publicada por la Unión Española Fotovoltaica (UNEF), a partir del último informe de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que registra las invenciones en tecnologías limpias en el periodo 2000-2012.
La UNEF se congratula en el referido documento del éxito y el liderazgo global de la I+D+i española en energía solar, pero al mismo tiempo advierte de que este logro se ve “claramente amenazado por la política energética del Gobierno, que está descomponiendo el tejido empresarial de la energía fotovoltaica del país por la vía regulatoria”.
7. El autoconsumo neto
Lo hecho con el sector fotovoltaico podría tener su secuencia de castigo en el llamado autoconsumo neto. En otras palabras, podría castigarse también a los consumidores que generan su propia energía, aportando sostenibilidad al sistema, y ofreciendo un buen número de ventajas alternativas frente a los grandes centros energéticos convencionales; casi siempre alimentados por combustibles fósiles de importación.
Dicho de otra forma, la nueva reglamentación pendiente podría ir contra el desarrollo del mecanismo del “Autoconsumo con Balance Neto”; según el cual, la energía autogenerada podría autoconsumirse en mayor o menor proporción, cediendo el resto de lo generado a la red3.
La autorización administrativa de las pequeñas instalaciones para conectar su producción a la red eléctrica general, se reguló por el Real Decreto 1699/2011 de 18 de noviembre. Que actualmente está en proceso de revisión, dentro de la nueva configuración que quiere darse al sistema eléctrico en general, que está diseñándose en el Ministerio de Industria y Energía. Con gran polémica, en este caso, porque si a los autogeneradores de su consumo se les aplican los fuertes costes de peaje de conexión a la red (que pueden superar la mitad del coste del kwh), su situación se haría imposible.
Además, está pendiente la cuestión de si esos costes de peaje se aplicarán a toda la producción, o simplemente a la energía que se cede a la red general. De modo que si se aplicara al conjunto de lo realmente producido, el desarrollo del autoconsumo (salvo que fuera 100 por 100 para actividades propias), quedaría casi completamente imposibilitado: una muestra más de la fuerza del oligopolio imperante.
En realidad, lo que hay en marcha es una pugna entre el Goliat de las grandes empresas del oligopolio eléctrico y el David de los pequeños productores para autoconsumo. Lo cual se ha apreciado también en la decisión de fijar derechos antidumping contra los paneles solares importados de China (¿y por qué no para el calzado, los instrumentos electrónicos, etc.?). Con lo cual se intenta mantener los altos precios de la producción europea, dificultando así, ante todo, la difusión de huertos solares fotovoltaicos de la clase que sea.
El colofón está claro, y la Comisión Nacional de la Energía, y el propio gobierno deberían pensar a largo plazo y de manera ecuánime; en vez de dejarse llevar por las inercias de lo que le dicen los Goliats del oligopolio eléctrico…, porque también los David de las fotovoltaicas tienen derecho a la vida.
Y como siempre, el autor queda a disposición de los lectores de República.com en castecien@bitmailer.net.
1 Pilita Clark, “Sun shines on developing photovoltaic industry”, Financial Times, 4.VI.2013.
2 Europa Press, “España es el segundo país del mundo en patentes renovables por habitante, especialmente solares”, www.europapress.es, 8.V.2013.
3 Ramón Tamames, “David y Goliat”, La Razón. A tu salud Verde, 16.VI.2013.
FUENTE:http://www.republica.com/2013/07/17/la-seguridad-juridica-en-la-industria-fotovoltaica-y-ii_678531/
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Hoy os dejo tres ya que uno esta en ingles subtitulado que le vamos hacer
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